Art. 52

Responsabilidad

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 52 Responsabilidad 1.   Toda persona o Estado miembro que haya sufrido un perjuicio material o inmaterial como consecuencia de una operación de tratamiento ilegal o un acto incompatible con el presente Reglamento tendrá derecho a indemnización por parte del Estado miembro responsable del perjuicio sufrido, o por parte de eu-LISA si es responsable del perjuicio sufrido y en la medida en que no haya cumplido con las obligaciones con arreglo al presente Reglamento que le incumban específicamente o cuando haya actuado al margen o en contra de instrucciones legítimas de dicho Estado miembro. El Estado miembro responsable o eu-LISA quedarán exentos de su responsabilidad, total o parcialmente, si demuestran que no son responsables en modo alguno del acontecimiento que originó el perjuicio. 2.   Si cualquier incumplimiento, por parte de un Estado miembro, de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento ocasionase daños a Eurodac, el responsable será dicho Estado miembro, salvo que eu-LISA u otro Estado miembro no hubieren tomado las medidas oportunas para impedir que se causaran los daños o para paliar sus consecuencias. 3.   Las reclamaciones contra un Estado miembro por los perjuicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo estarán sujetas a las disposiciones del Derecho nacional del Estado miembro demandado de conformidad con los artículos 79 y 80 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 54 y 55 de la Directiva (UE) 2016/680. Las reclamaciones de indemnización contra eu-LISA por los daños y perjuicios a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo estarán sujetas a las condiciones establecidas en los Tratados.
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