Art. 27

Comparación de los datos biométricos

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 27 Comparación de los datos biométricos 1.   Los datos biométricos transmitidos por cualquier Estado miembro, con excepción de los transmitidos de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letras a) y c), y los artículos 18 y 20, se compararán automáticamente con los datos biométricos transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15, el artículo 18, apartado 2, y los artículos 20, 22, 23, 24 y 26. 2.   Los datos biométricos transmitidos por cualquier Estado miembro de conformidad con el artículo 18, apartado 1, se compararán automáticamente con los datos biométricos transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15 y marcados de conformidad con el artículo 31, y con el artículo 18, apartado 2, y el artículo 20. 3.   Cualquier Estado miembro podrá requerir a Eurodac que la comparación a que se refiere el apartado 1 se extienda a los datos biométricos anteriormente transmitidos por él, además de a los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros. 4.   Eurodac transmitirá automáticamente al Estado miembro de origen la respuesta positiva o el resultado negativo de la comparación siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 38, apartado 4. En caso de respuesta positiva, Eurodac transmitirá, para todos los conjuntos de datos que correspondan a la respuesta positiva, los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2, junto con, cuando proceda, el marcado a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 4. En caso de que se reciba un resultado negativo, no se transmitirán los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2. 5.   Cuando un Estado miembro reciba de Eurodac una respuesta positiva que pueda ayudar a ese Estado miembro a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 1, apartado 1, letra a), dicha respuesta positiva prevalecerá sobre cualquier otra respuesta positiva recibida.
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