Art. 20

Recopilación y transmisión de los datos biométricos

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 20 Recopilación y transmisión de los datos biométricos 1.   Cada Estado miembro tomará los datos biométricos de toda persona que tenga, como mínimo, seis años de edad, y que haya sido admitida en virtud de un programa de reasentamiento nacional, y los transmitirá, junto con los demás datos a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letras c) a o), tan pronto como conceda a dicha persona protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional y, a más tardar, en las 72 horas siguientes. 2.   El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1 no eximirá a los Estados miembros de la obligación de tomar y transmitir los datos biométricos a Eurodac. Cuando el estado de las yemas de los dedos no permita tomar impresiones dactilares de calidad que puedan compararse adecuadamente con arreglo al artículo 38, el Estado miembro de origen volverá a tomar las impresiones dactilares y las volverá a transmitir cuanto antes después de que se tomen de nuevo correctamente. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, cuando no sea posible tomar los datos biométricos de una persona admitida en virtud de un programa de reasentamiento nacional debido a las medidas adoptadas para proteger su salud o la salud pública, los Estados miembros tomarán y transmitirán dichos datos biométricos a la mayor brevedad posible, y a más tardar, 48 horas después de que dejen de darse esas razones de salud.
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