Art. 25
Entrada en vigor
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 25
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 12 de junio de 2026.
Las disposiciones establecidas en los artículos 14 a 16 en relación con las consultas a los sistemas de información de la UE, el RCDI y el PEB solo empezarán a aplicarse una vez que los sistemas de información individuales pertinentes, el RCDI y el PEB entren en funcionamiento.
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