Art. 16
Entrada en vigor
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 16
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 9, apartado 24, se aplicará a partir del 12 de junio de 2026.
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