Art. 10
Impugnación por las autoridades públicas
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 10
Impugnación por las autoridades públicas
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen resoluciones judiciales o administrativas, tal como lo regule el Derecho nacional.
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