Art. 70

Impugnación por las autoridades públicas

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 70 Impugnación por las autoridades públicas El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas, tal como lo regule la normativa nacional.
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