Art. 65

Retirada de la protección internacional

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 65 Retirada de la protección internacional La autoridad decisoria o, si así lo dispone el Derecho nacional, un órgano jurisdiccional nacional iniciará el examen para retirar la protección internacional a un nacional de un tercer país o apátrida si surgen nuevos elementos o hallazgos que indiquen que existen razones para reconsiderar si esta persona reúne los requisitos para la protección internacional, en particular en los casos a que se refieren los artículos 14 y 19 del Reglamento (UE) 2024/1347.
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