Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a todas las solicitudes de protección internacional formuladas en el territorio de los Estados miembros, incluidas las realizadas en la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, así como a la retirada de la protección internacional. 2.   El presente Reglamento no se aplica a las solicitudes de protección internacional ni a las de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros. 3.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a las solicitudes de protección a las que no sea aplicable el Reglamento (UE) 2024/1347.
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