Art. 19

Condiciones para la prestación gratuita de consejo jurídico, asistencia jurídica y representación legal

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 19 Condiciones para la prestación gratuita de consejo jurídico, asistencia jurídica y representación legal 1.   El consejo jurídico, la asistencia jurídica y la representación legal serán prestados gratuitamente por asesores jurídicos u consejeros de otro tipo admitidos o autorizados por el Derecho nacional para aconsejar, asistir o representar a los solicitantes, o por organizaciones legalmente no gubernamentales autorizadas por el Derecho nacional a prestar servicios jurídicos a los solicitantes o representarlos legalmente. 2.   Los Estados miembros establecerán normas procesales específicas sobre las modalidades de presentación y tramitación de solicitudes para la prestación gratuita de consejo jurídico, asistencia jurídica y representación legal en relación con las solicitudes de protección internacional, o bien aplicarán la normativa vigente para solicitudes nacionales de similar naturaleza, siempre que dicha normativa no sea más restrictiva o haga imposible o excesivamente difícil el acceso al consejo jurídico, la asistencia jurídica y la representación legal gratuitos. 3.   Los Estados miembros establecerán normas específicas relativas a la exclusión de la prestación gratuita de consejo jurídico, asistencia jurídica y representación legal, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, y el artículo 17, apartado 2, respectivamente. 4.   Asimismo, los Estados miembros podrán imponer límites económicos o temporales a la prestación gratuita de consejo jurídico, asistencia jurídica y representación legal, siempre que dichos límites no sean arbitrarios y no restrinjan indebidamente el acceso al consejo jurídico, la asistencia jurídica y la representación legal gratuitos. En lo referente a los honorarios y otros costes, el trato que se dé a los solicitantes no deberá ser menos favorable que el que suela darse a los nacionales en lo que se refiere a la asistencia jurídica. 5.   Los Estados miembros podrán pedir al solicitante el reembolso total o parcial de los gastos realizados en relación con la prestación de asistencia jurídica y representación legal si la situación económica del solicitante mejora considerablemente durante el procedimiento o si la resolución de prestar gratuitamente asistencia jurídica y representación legal se hubiese basado en información falsa facilitada por el solicitante. A tal fin, los solicitantes informarán inmediatamente a las autoridades competentes de cualquier cambio significativo en su situación financiera.
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