Art. 15

Derecho a consejo jurídico y a asistencia jurídica y representación legal

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 15 Derecho a consejo jurídico y a asistencia jurídica y representación legal 1.   Los solicitantes tendrán derecho a consultar de forma efectiva a un asesor jurídico o consejero de otro tipo sobre asuntos relativos a sus solicitudes en todas las fases del procedimiento. 2.   Sin perjuicio del derecho del solicitante a elegir su propio asesor jurídico o consejero de otro tipo a su costa, el solicitante podrá pedir consejo jurídico gratuito en el procedimiento administrativo previsto en el capítulo III, de conformidad con el artículo 16, y asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento de recurso previsto en el capítulo V, de conformidad con el artículo 17. Se deberá informar al solicitante lo antes posible y a más tardar cuando se registre la solicitud, de conformidad con el artículo 27, de su derecho a solicitar consejo jurídico gratuito o asistencia jurídica y representación legal gratuitas. 3.   Los Estados miembros podrán prever asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento administrativo, de conformidad con el Derecho nacional. 4.   Los Estados miembros podrán organizar la prestación de consejo jurídico y de asistencia jurídica y representación legal de conformidad con sus ordenamientos nacionales.
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