Art. 6
Agentes de persecución o causantes de daños graves
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 6
Agentes de persecución o causantes de daños graves
Podrán ser agentes de persecución o causantes de daños graves:
a)
el Estado;
b)
partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;
c)
agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en el artículo 7, apartado 1, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves.
Historial de versiones
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