Art. 23

Mantenimiento de la unidad familiar

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 23 Mantenimiento de la unidad familiar 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro concedió protección internacional a un beneficiario de protección internacional expedirán, de conformidad con los procedimientos nacionales, permisos de residencia a los miembros de la familia de dicho beneficiario de protección internacional que no reúnan individualmente los requisitos para obtener protección internacional y que soliciten un permiso de residencia en dicho Estado miembro, cuando no se apliquen los apartados 3, 4 o 5 del presente artículo y en la medida en que ello sea compatible con el estatuto jurídico personal del miembro de la familia. 2.   Un permiso de residencia expedido según el apartado 1 tendrá la misma fecha de caducidad que un permiso de residencia expedido al beneficiario de protección internacional y será renovable siempre y cuando se renueve el permiso de residencia expedido al beneficiario de protección internacional. El período de validez del permiso de residencia expedido al miembro de la familia no superará la fecha de caducidad del permiso de residencia del beneficiario de protección internacional. 3.   No se emitirán permisos de residencia con arreglo al presente Reglamento a un miembro de la familia que esté o deba estar excluido de la protección internacional en virtud de los capítulos III y V. 4.   No se emitirá un permiso de residencia con arreglo al presente Reglamento a un cónyuge o una pareja de hecho con quien mantenga una relación estable si existen sólidos indicios de que el matrimonio o la relación se formalizó con el único propósito de que la persona interesada pudiera entrar o residir en el Estado miembro de que trate. 5.   Cuando sea necesario por razones de seguridad nacional o política pública relacionadas con el miembro de la familia, no se emitirán permisos de residencia a este último y los permisos que ya hayan sido emitido serán retirados o no serán renovados. 6.   Los miembros de la familia a los que se ha concedido un permiso de residencia en virtud del apartado 1 del presente artículo gozarán de los derechos establecidos en los artículos 25 a 32, 34 y 35. 7.   Los Estados miembros podrán aplicar el presente artículo a otros parientes cercanos, incluidos los hermanos, que vivieran juntos como parte de la familia antes de que el solicitante llegara al territorio del Estado miembro y que estén a cargo del beneficiario de protección internacional. Los Estados miembros podrán aplicar el presente artículo a un menor casado, siempre que redunde en el interés superior del menor.
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