Art. 15

Daños graves

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 15 Daños graves Los daños graves mencionados en el artículo 3, apartado 6, consistirán en: a) la condena a la pena de muerte o su ejecución; b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
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