Art. 15
Daños graves
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 15
Daños graves
Los daños graves mencionados en el artículo 3, apartado 6, consistirán en:
a)
la condena a la pena de muerte o su ejecución;
b)
la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o
c)
las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Historial de versiones
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