Art. 4

En vigor desde 13 may 2024
Artículo 4 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Despacho de la Dirección G: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË 2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1287:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil