Art. 1
En vigor desde 6 may 2024
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 sobre las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío) originarios de Indonesia, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia, se amplía a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7219 90 20, 7219 90 80, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81, 7220 20 89, 7220 90 20 y 7220 90 80, procedentes de Taiwán y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán y Vietnam (códigos TARIC 7219310010, 7219321010, 7219329010, 7219331010, 7219339010, 7219341010, 7219349010, 7219351010, 7219359010, 7219902010, 7219908010, 7220202110, 7220202910, 7220204110, 7220204910, 7220208110, 7220208910, 7220902010 y 7220908010), excepto los producidos por las empresas enumeradas a continuación:
País
Empresa
Código TARIC adicional
Taiwán
Chia Far Industrial Factory Co., Ltd.
Tang Eng Iron Works Co., Ltd.
Tung Mung Development Co., Ltd.
Walsin Lihwa Corporation
Yieh United Steel Corporation
Yuan Long Stainless Steel Corp.
89AH
Vietnam
Posco VST Co., Ltd.
Lam Khang Joint Stock Company
89AJ
89AI
2. El derecho ampliado es el derecho antidumping del 19,3 % aplicable a «todas las demás empresas indonesias».
3. El derecho ampliado mediante los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones procedentes de Taiwán y Vietnam, hayan sido o no declaradas originarias de Taiwán o de Vietnam, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1632, y al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, excepto los productos fabricados por las empresas enumeradas en el apartado 1.
4. La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas específicamente en el apartado 1 estará supeditada a la presentación de los siguientes documentos ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros:
a)
si el importador compra directamente al productor exportador taiwanés o vietnamita, una factura comercial con una declaración del productor exportador y un certificado de fábrica de dicho productor exportador, tal como se especifica en el anexo 1 («declaración del fabricante para la exportación directa»). El certificado de fábrica deberá proceder de una de las empresas enumeradas en el apartado 1;
b)
si el importador compra a un operador comercial u otra persona jurídica intermedia, esté o no ubicada en Taiwán o Vietnam, una factura comercial del fabricante al operador comercial u otra persona jurídica intermedia en la que figure una declaración del fabricante y un certificado de fábrica de dicho fabricante, tal como se especifica en el anexo 2 («declaración del fabricante para la exportación indirecta»), y una factura comercial del operador comercial u otra persona jurídica intermedia al importador. El certificado de fábrica deberá proceder de una de las empresas enumeradas en el apartado 1.
En caso de que no se presenten ni el certificado de fábrica ni la factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
5. A efectos de seguimiento, se pide a los importadores que declaren en los documentos mencionados en el artículo 1, apartado 4, si Indonesia es el país en el que los insumos de acero inoxidable utilizados para la transformación del producto en Taiwán o Vietnam fueron originalmente fundidos y vertidos. Las autoridades aduaneras registrarán las transacciones facilitadas por los importadores como «fundidos y vertidos originalmente en Indonesia» o «no fundidos ni vertidos originalmente en Indonesia».
6. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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