Art. 1

Procedimiento de comité

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/1232 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se añade el apartado siguiente: «4.   Los datos incluidos en el informe a que se refiere el apartado 1, letra g), inciso vii), se facilitarán por escrito mediante un formulario normalizado. A más tardar el 3 de diciembre de 2024, la Comisión determinará mediante actos de ejecución el contenido y la forma de presentación de dicho formulario. Al hacerlo, la Comisión podrá dividir en subcategorías las categorías de datos enumeradas en el apartado 1, letra g), inciso vii). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 2.». 2) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Sobre la base de los informes presentados con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), inciso vii), y de las estadísticas facilitadas con arreglo al artículo 8, la Comisión elaborará, a más tardar el 4 de septiembre de 2025, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.». 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 9 bis Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.». 4) En el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 3 de abril de 2026.».
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