Art. 30
Diálogo con un Estado miembro
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 30
Diálogo con un Estado miembro
La comisión competente del Parlamento Europeo podrá brindar al Estado miembro al que vaya dirigida una recomendación del Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del TFUE la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
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