Art. 26

Cláusulas de salvaguardia nacionales

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 26 Cláusulas de salvaguardia nacionales 1.   Previa solicitud de un Estado miembro y sobre la base de una recomendación de la Comisión basada en su análisis, el Consejo podrá, en el plazo de cuatro semanas desde la recomendación de la Comisión, adoptar una recomendación que permita a un Estado miembro desviarse de su senda de gasto neto establecida por el Consejo cuando circunstancias excepcionales sobre las cuales no tenga ningún control el Estado miembro incidan de manera significativa en las finanzas públicas del Estado miembro de que se trate, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. El Consejo fijará un plazo para dicha desviación. 2.   Previa solicitud del Estado miembro de que se trate y sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo podrá ampliar el período durante el cual dicho Estado miembro podrá desviarse de la senda de gasto neto establecida por el Consejo, siempre que persistan las circunstancias excepcionales. La ampliación podrá concederse más de una vez. No obstante, cada ampliación tendrá una duración adicional de hasta un año.
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