Art. 18
Recomendación del Consejo relativa a un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 18
Recomendación del Consejo relativa a un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado
Cuando considere que el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, apartados 2, 3 y 5, teniendo en cuenta la evaluación de la Comisión, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, recomendará al Estado miembro de que se trate que presente un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado.
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