Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 26 abr 2024
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Las existencias del aditivo para piensos contemplado en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de junio de 2024. 2.   Las premezclas producidas con el aditivo para piensos contemplado en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2024. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con el aditivo contemplado en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de agosto de 2024.
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