Art. 8
Normas especiales para los pequeños fabricantes
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 8
Normas especiales para los pequeños fabricantes
1. Por lo que se refiere a las emisiones contaminantes, los pequeños fabricantes podrán sustituir los ensayos de los cuadros 1, 3, 5, 7, 9 y 11 del anexo V por declaraciones de cumplimiento. La conformidad de los vehículos fabricados e introducidos en el mercado por pequeños fabricantes podrá someterse a ensayo a efectos de la conformidad en servicio y la vigilancia del mercado con arreglo a los cuadros 2, 4, 6, 8, 10 y 12 del anexo V. No se exigirán los ensayos de conformidad de la producción indicados en el anexo V.
El artículo 4, apartado 6, letras b), c) y e), no será de aplicación para los pequeños fabricantes de vehículos de las categorías M1 o N1.
2. Los fabricantes ultrapequeños demostrarán el cumplimiento con los límites de emisiones indicados en el anexo I en carretera o en ensayos de laboratorio basados en ciclos de conducción en condiciones reales, a efectos de la conformidad en servicio y la vigilancia del mercado.
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