Art. 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 80/2009
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n.o 80/2009
El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 80/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
La Comisión podrá solicitar a todo vendedor de sistemas que presente un informe auditado independientemente que detalle su estructura de propiedad y modelo de gobernanza. Los costes relacionados con el informe auditado correrán a cargo del vendedor de sistemas.».
Historial de versiones
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