Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 80/2009

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) n.o 80/2009 El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 80/2009 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 La Comisión podrá solicitar a todo vendedor de sistemas que presente un informe auditado independientemente que detalle su estructura de propiedad y modelo de gobernanza. Los costes relacionados con el informe auditado correrán a cargo del vendedor de sistemas.».
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