Art. 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

En vigor desde 23 abr 2024
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo 31 bis siguiente: «Artículo 31 bis Contingentes arancelarios de carne de ovino y caprino fresca, refrigerada o congelada originaria de Nueva Zelanda con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897 1.   El presente artículo se aplica a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897. 2.   El despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará supeditado a la presentación de un certificado de admisibilidad. 3.   Los certificados de admisibilidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, punto H. 4.   Los certificados de admisibilidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. 5.   Los certificados de admisibilidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por la autoridad expedidora. 6.   Los certificados de admisibilidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora para el contingente arancelario de que se trate. 7.   Los certificados de admisibilidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos. 8.   Los certificados de admisibilidad serán válidos hasta el final del período contingentario de que se trate. 9.   Los factores de conversión establecidos en el anexo V se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897.» . 2) En el capítulo II, se añade la sección 9 siguiente: « SECCIÓN 9 PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS DE ORIGEN LÁCTEO Y LACTOSUERO RICO EN PROTEÍNAS Artículo 31 ter Contingente arancelario de productos agrícolas transformados de origen lácteo y lactosuero rico en proteínas originarios de Nueva Zelanda con el número de orden 09.7903 1.   El presente artículo se aplica al contingente arancelario con el número de orden 09.7903. 2.   El despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo del contingente arancelario contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la presentación de un certificado de admisibilidad. 3.   Los certificados de admisibilidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, punto H. 4.   Los certificados de admisibilidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. 5.   Los certificados de admisibilidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por la autoridad expedidora. 6.   Los certificados de admisibilidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora para el contingente arancelario de que se trate. 7.   Los certificados de admisibilidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos. 8.   Los certificados de admisibilidad serán válidos hasta el final del período contingentario de que se trate.». 3) Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 4) Se añade el anexo V, cuyo texto figura en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1178:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil