Art. 9

Revisión

En vigor desde 18 abr 2024
Artículo 9 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 9 de mayo de 2029. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente: — la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos en materia de eficiencia energética y de emisiones contaminantes, — la conveniencia de modificar las tolerancias de verificación, — la validez de los factores de corrección utilizados en la evaluación de la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local, — la pertinencia de introducir la certificación de terceros, — la oportunidad de incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los aparatos de calefacción local de uso exclusivo al aire libre, las estufas de sauna y los controles de software, — la conveniencia de introducir otros requisitos de eficiencia en el uso de los recursos de conformidad con los objetivos de la economía circular, incluida la disponibilidad de piezas de recambio adicionales, requisitos sobre las materias primas fundamentales y nuevos requisitos sobre la disponibilidad de piezas de recambio, — la posibilidad de que se reduzca la vida útil de los aparatos de calefacción local debido a la introducción de controles más avanzados y la conveniencia de revisar los requisitos relacionados con los controles y su aplicación para garantizar una vida útil lo más larga posible, — la conveniencia de establecer requisitos adicionales para la mejora de los controles.
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