Art. 3

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 3 1.   A más tardar el 2 de septiembre de 2025, el Tribunal de Justicia hará pública una lista de ejemplos de la aplicación del artículo 50 ter del Estatuto y la actualizará periódicamente. 2.   A más tardar el 2 de septiembre de 2028, el Tribunal de Justicia presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la aplicación de la reforma del Estatuto introducida por el presente Reglamento. En dicho informe, el Tribunal de Justicia indicará, como mínimo: a) el número de peticiones de decisión prejudicial recibidas sobre la base del artículo 267 del TFUE; b) el número de peticiones de decisión prejudicial en cada una de las materias específicas indicadas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto; c) el número de peticiones de decisión prejudicial examinadas por el Tribunal General y las materias específicas enunciadas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto a las que dichas peticiones se refieran y, en su caso, el número de asuntos remitidos por el Tribunal General al Tribunal de Justicia, así como el número de resoluciones del Tribunal General a las que se haya aplicado el procedimiento de reexamen establecido en el artículo 62 del Estatuto; d) el número y la naturaleza de las peticiones de decisión prejudicial que no hayan sido transmitidas al Tribunal General, a pesar de que el marco jurídico del litigio principal se inscribía en una o varias de las materias específicas previstas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto; e) la duración media del tiempo empleado en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 50 ter del Estatuto —tanto por el Tribunal de Justicia como por el Tribunal General—, en el procedimiento de verificación previsto en el artículo 50 ter, párrafo tercero, del Estatuto, y en el procedimiento de reexamen previsto en el artículo 62 del Estatuto; f) el número y naturaleza de los asuntos a los que se haya aplicado el mecanismo para decidir sobre la admisión a trámite de los recursos de casación; g) información que permita valorar en qué medida se han logrado los objetivos establecidos en el presente Reglamento, teniendo en cuenta tanto la celeridad con la que se tramitan los asuntos como la eficiencia en el examen de los recursos y las peticiones de decisión prejudicial de carácter más complejo o delicado, en particular mediante un contacto más frecuente con los órganos jurisdiccionales remitentes conforme al artículo 101 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia; h) información sobre la aplicación del artículo 23, párrafo quinto, del Estatuto, en particular sobre los escritos presentados que se hayan publicado y las oposiciones que se hayan manifestado. El informe irá acompañado, en su caso, de una petición de acto legislativo para modificar el Estatuto, en particular a fin de modificar la lista de materias específicas establecida en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto.
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