Art. 10

Carácter prioritario de los proyectos estratégicos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 10 Carácter prioritario de los proyectos estratégicos 1.   Son proyectos estratégicos los que contribuyen a la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión. 2.   Con respecto a los efectos medioambientales u obligaciones contemplados en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, o en las disposiciones legislativas de la Unión sobre la restauración de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, se considerará que los proyectos estratégico en la Unión son de interés público o están al servicio de la salud y la seguridad públicas, y podrá considerarse que tienen un interés público superior siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en dichos actos legislativos de la Unión. 3.   A efectos de garantizar una gestión eficiente del proceso de concesión de autorizaciones relativo a los proyectos estratégicos de la Unión, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas velarán por que dicho proceso se lleve a cabo con la mayor rapidez posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional. 4.   Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, se concederá a los proyectos estratégicos de la Unión la condición de la máxima importancia nacional posible, cuando dicha condición exista en el Derecho nacional, y se les tratará en consecuencia en los procesos de concesión de autorizaciones. 5.   Todos los procedimientos de resolución de controversias, litigios, apelaciones y recursos judiciales relacionados con el proceso de concesión de autorizaciones y la expedición de permisos para proyectos estratégicos en la Unión ante cualquier órgano jurisdiccional o panel nacional, incluida la mediación o el arbitraje, cuando existan en el Derecho nacional, se considerarán urgentes, en la medida en que el Derecho nacional prevea tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten los derechos de defensa de las personas o de las comunidades locales normalmente aplicables. Los promotores de proyectos estratégicos participarán en dichos procedimientos de urgencia, cuando proceda.
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