Art. 1
Objeto y objetivos
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 1
Objeto y objetivos
1. El objetivo general del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro, resiliente y sostenible de materias primas fundamentales, entre otras vías, mediante el fomento de la eficiencia y la circularidad a lo largo de toda la cadena de valor.
2. Para alcanzar el objetivo general mencionado en el apartado 1, el presente Reglamento establece medidas destinadas a:
a)
reducir el riesgo de alteraciones del suministro relacionadas con materias primas fundamentales que puedan distorsionar la competencia y fragmentar el mercado interior, en particular identificando y apoyando proyectos estratégicos que contribuyan a reducir las dependencias y a diversificar las importaciones y emprendiendo esfuerzos para incentivar el progreso tecnológico y la eficiencia en el uso de los recursos con el fin de moderar el aumento previsto del consumo de materias primas fundamentales en la Unión;
b)
mejorar la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento y reducir el riesgo para el suministro relacionado con las materias primas fundamentales;
c)
garantizar la libre circulación de las materias primas fundamentales y de los productos que las contengan introducidos en el mercado de la Unión, y garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente y la sostenibilidad, también mediante la mejora de su circularidad.
Historial de versiones
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