Art. 78

Notificación de las designaciones e información al respecto

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 78 Notificación de las designaciones e información al respecto 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de: a) las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 75; b) los delegados, realizadas con arreglo al artículo 76; c) en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida, realizadas con arreglo al artículo 77. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos relativos a las designaciones mencionadas en el apartado 1: a) nombres; b) direcciones postales; c) direcciones electrónicas; d) números de teléfono; e) lenguas aceptables para las autoridades competentes. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión de inmediato cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2. 4.   La información a que se refieren los apartados 1 y 2, así como cualquier cambio en dicha información, se presentarán a la Comisión en formato electrónico. 5.   La Comisión publicará en su página web las listas de autoridades competentes, delegados y, en su caso, oficinas de aduana de entrada y salida designadas, y actualizará estas listas según proceda.
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