Art. 28
Lengua
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 28
Lengua
1. Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá proporcionarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes correspondientes.
2. El notificante y el destinatario o, cuando proceda, la persona que organiza el traslado deberán proporcionar a las autoridades competentes correspondientes traducciones autorizadas de las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 a una lengua aceptable para ellas, si así lo solicitan.
3. A más tardar el 21 de mayo de 2028, la Comisión incorporará una función al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, que proporcione traducciones de cortesía de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1.
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