Art. 69

Excepciones aplicables a determinados usos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 69 Excepciones aplicables a determinados usos Las disposiciones del presente capítulo no afectarán: a) al uso de términos que sean genéricos en la Unión, aunque estos formen parte de un nombre que esté protegido como una especialidad tradicional garantizada; b) a la comercialización de productos cuyo etiquetado contenga o constituya la denominación de una variedad vegetal o de una raza animal utilizada de buena fe; c) a la aplicación de las normas de la Unión o de los Estados miembros que regulan la propiedad intelectual e industrial y, en particular, a las relativas a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las marcas, así como a los derechos otorgados en virtud de dichas normas.
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