Art. 19

Motivos de oposición

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 19 Motivos de oposición 1.   Toda oposición formulada de conformidad con el artículo 17 solo será admisible si el oponente demuestra que: a) la indicación geográfica propuesta no cumple la definición de la indicación geográfica o los requisitos a que se refieren el presente Reglamento, la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o el artículo 3, apartado 4, y el capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787, según sea el caso; b) una o varias de las circunstancias mencionadas en los artículos 28, 29 y 30 o en el artículo 48, apartado 1, impedirían la inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta, o c) la inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la información prevista en el artículo 15, apartado 4. 2.   La Comisión examinará la admisibilidad de una oposición en relación con el territorio de la Unión.
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