Art. 1
Objeto
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas sobre los siguientes regímenes de calidad:
a)
denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el caso del vino, denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el caso de los productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios, a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), e indicaciones geográficas en el caso de las bebidas espirituosas;
b)
especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos, según lo establecido en el título III, capítulos 2 y 3, respectivamente, en el caso de los productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios, a que se refiere el artículo 51.
A efectos de los títulos I, II y V, a excepción del capítulo 5 del título II, el término «indicaciones geográficas» comprende las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en el caso del vino, las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en el caso de los productos agrícolas, incluidos los productos alimenticios, a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), y las indicaciones geográficas en el caso de las bebidas espirituosas.
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