Art. 19

Diálogo estructurado

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 19 Diálogo estructurado 1.   El Comité organizará periódicamente un diálogo estructurado entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño, los representantes de los prestadores de servicios de medios de comunicación y los representantes de la sociedad civil, a fin de: a) debatir las experiencias y mejores prácticas en relación con la aplicación del artículo 18, también en lo que respecta al funcionamiento de las plataformas en línea de muy gran tamaño y sus procesos de moderación de los contenidos ofrecidos por prestadores de servicios de medios de comunicación; b) fomentar el acceso a ofertas diversas de medios de comunicación independientes en las plataformas en línea de muy gran tamaño, y c) efectuar un seguimiento de la adhesión a iniciativas de autorregulación destinadas a proteger a los usuarios de contenidos nocivos, como la desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros. 2.   El Comité informará sobre los resultados de los diálogos estructurados a que se refiere el apartado 1 a la Comisión. Cuando sea posible, el Comité hará públicos los resultados de dichos diálogos estructurados.
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