Art. 12

Mecanismo de consulta

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 12 Mecanismo de consulta 1.   Cuando el Comité examine cuestiones que trasciendan el sector de los medios audiovisuales, consultará a los representantes de los sectores de los medios de comunicación pertinentes que operen a escala de la Unión o nacional. 2.   El Comité establecerá en su reglamento interno las disposiciones para llevar a cabo la consulta a que se refiere el apartado 1. Dichas disposiciones garantizarán la posibilidad de que participen varios representantes, según convenga. 3.   Cuando sea posible, el Comité hará públicos los resultados de la consulta a que se refiere el apartado 1.
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