Art. 8

Otras obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 8 Otras obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración Tras recibir la información a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), y antes de permitir que el anfitrión de que se trate utilice sus servicios, las plataformas en línea de alquiler de corta duración harán todo lo posible por evaluar, mediante las listas facilitadas con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), si se ha completado la autodeclaración a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), de cuya exactitud los anfitriones son los únicos responsables a efectos del presente Reglamento, siempre que la evaluación pueda llevarse a cabo de manera proporcionada con herramientas automatizadas, tal como se dispone en el artículo 10. La aplicación del presente artículo no dará lugar a ninguna obligación general de supervisión.
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