Art. 13

Obligaciones de información

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 13 Obligaciones de información 1.   Los Estados miembros elaborarán, facilitarán a través de las ventanillas únicas digitales y actualizarán periódicamente las listas siguientes: a) la lista de las zonas donde se aplica un procedimiento de registro en su territorio, a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra c), y el artículo 8; b) la lista de las zonas en relación con las cuales las autoridades competentes han solicitado datos a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, a los efectos del artículo 9, apartado 1. 2.   Las autoridades competentes promoverán en sus respectivos territorios el conocimiento de los derechos y las obligaciones con arreglo al presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros también harán públicas, de forma gratuita, las listas a que se refiere el apartado 1.
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