Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 4 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado que se destinen a aves de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas lactantes y gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de noviembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se destinen a aves de engorde, lechones destetados, cerdos de engorde, cerdas lactantes y gallinas ponedoras, y que se hayan producido y etiquetado antes del 1 de mayo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 1 de mayo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1058:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil