Art. 1

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados ésteres de alquil-fosfato basados exclusivamente en cadenas laterales con una longitud de dos o tres átomos de carbono (también incluye cadenas alquílicas cloradas) con un contenido de fósforo de al menos el 9 % (en peso) y una viscosidad de entre 1 y 100 mPa.s (a 20-25 °C), clasificados en los números CAS 13674-84-5, 1244733-77-4 y 78-40-0; clasificados actualmente en el código NC ex 2919 90 00 (códigos TARIC 2919900050 y 2919900065) y el código NC ex 3824 99 92 (código TARIC 3824999238) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Anhui RunYue Technology Co., Ltd 45,1  % 89AL Nantong Jiangshan Agrochemical & Chemicals Limited Liability Co. 68,4  % 89AM Shandong Yarong Chemical Co., Ltd 6 3,0  % 89AN Otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra enumeradas en el anexo 59,1  % Las demás empresas 68,4  % 8999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: « El abajo firmante certifica que (la cantidad) de ésteres de alquil-fosfato vendidos para su exportación a la Unión Europea consignados en la presente factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta ». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes pertinentes en materia de derechos de aduana.
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