Art. 1

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 1 1)   Se autoriza la comercialización en la Unión del concentrado de proteínas procedente de Lemna gibba y Lemna minor. El concentrado de proteínas de Lemna gibba y Lemna minor deberá incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2)   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1048:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil