Art. 1
En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización en la Unión del beta-glucano procedente de las microalgas Euglena gracilis.
El beta-glucano procedente de las microalgas Euglena gracilis deberá incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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