Art. 1

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización en la Unión del beta-glucano procedente de las microalgas Euglena gracilis. El beta-glucano procedente de las microalgas Euglena gracilis deberá incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1046:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil