Art. 1

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, se añade el apartado 5 siguiente: «5.   A más tardar el 1 de enero de 2028, los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán a la Comisión los resultados de las investigaciones realizadas y los avances logrados en relación con la aplicación de medidas preventivas para reducir la contaminación por toxinas T-2 y HT-2 en la avena y los productos a base de avena. Los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán periódicamente a la Autoridad los datos de presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en la avena y los productos a base de avena.» . 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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