Art. 19
Datos personales
En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 19
Datos personales
1. Los siguientes datos personales se almacenarán en el EPREL para garantizar la verificación de la identidad de los proveedores:
a)
nombre y apellidos de la persona legalmente facultada para actuar como representante legal del proveedor;
b)
dirección de correo electrónico profesional.
2. Los usuarios de cuentas en el EPREL para proveedores y autoridades de vigilancia del mercado facilitarán la siguiente información:
a)
nombre y apellidos;
b)
dirección de correo electrónico profesional.
3. Los datos personales recogidos en virtud del presente Reglamento se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.
Historial de versiones
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