Art. 19

Datos personales

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 19 Datos personales 1.   Los siguientes datos personales se almacenarán en el EPREL para garantizar la verificación de la identidad de los proveedores: a) nombre y apellidos de la persona legalmente facultada para actuar como representante legal del proveedor; b) dirección de correo electrónico profesional. 2.   Los usuarios de cuentas en el EPREL para proveedores y autoridades de vigilancia del mercado facilitarán la siguiente información: a) nombre y apellidos; b) dirección de correo electrónico profesional. 3.   Los datos personales recogidos en virtud del presente Reglamento se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.
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