Art. 2
Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos
En vigor desde 27 mar 2024
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se corrige como sigue:
Los artículos 8 a 11 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 8
Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos
Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
a)
BOV-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 23, para partidas de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
b)
BOV-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 24, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo (*1), modificada por la Directiva 2003/43/CE (*2), después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
c)
BOV-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 25, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE del Consejo (*3), antes del 1 de enero de 2005, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
d)
BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 26, para partidas de ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
e)
BOV-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 27, para partidas de existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 89/556/CEE del Consejo (*4), expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los embriones;
f)
BOV-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 28, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:
—
esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, antes del 1 de enero de 2005,
—
ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021;
g)
BOV-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 29, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:
—
esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, antes del 1 de enero de 2005,
—
ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021.
Artículo 9
Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos
Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
a)
OV/CAP-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 30, para partidas de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
b)
OV/CAP-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 31, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
c)
OV/CAP-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 32, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
d)
OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 33, para partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
e)
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 34, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
f)
OV/CAP-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 35, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
g)
OV/CAP-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 36, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:
—
esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,
—
ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010;
h)
OV/CAP-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 37, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:
—
esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,
—
ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.
Artículo 10
Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos
Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
a)
POR-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 38, para partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
b)
POR-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 39, para partidas de existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE del Consejo (*5) antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
c)
POR-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 40, para partidas de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
d)
POR-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 41, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
e)
POR-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 42, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
f)
POR-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 43, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:
—
esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021,
—
ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010;
g)
POR-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 44, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:
—
esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021,
—
ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.
Artículo 11
Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de equinos
Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
a)
EQUI-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 45, para partidas de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
b)
EQUI-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 46, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
c)
EQUI-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 47, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
d)
EQUI-SEM-D-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 48, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;
e)
EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 49, para partidas de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
f)
EQUI-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 50, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
g)
EQUI-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 51, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
h)
EQUI-OOCYTES-EMB-D-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 52, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;
i)
EQUI-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 53, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:
—
esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,
—
existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,
—
ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,
—
existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010;
j)
EQUI-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 54, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:
—
esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,
—
existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,
—
ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,
—
existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,
—
existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.
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