Art. 3

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 27 mar 2024
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2 será aplicable a partir del 24 de febrero de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1020:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil