Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2024/257

En vigor desde 26 mar 2024
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2024/257 El Reglamento (UE) 2024/257 se modifica como sigue: 1) En el artículo 20, apartado 1, se añade la letra siguiente: «b bis) tiburón toro (Carcharias taurus) en todas las aguas excepto las del Mediterráneo;». 2) En el artículo 41, se suprime el apartado 3. 3) El artículo 42 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 42 Gestión de la pesca con DCP 1.   En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20° N y 20° S, los cerqueros de jareta, los buques auxiliares y cualquier otro buque que brinde apoyo a los cerqueros de jareta no desplegarán ni utilizarán DCP, ni accionarán redes en sus inmediaciones entre las 00.00 horas del 1 de julio de 2024 y las 24.00 horas del 15 de agosto de 2024. 2.   Además de la prohibición establecida en el apartado 1, queda prohibido accionar redes en las inmediaciones de los DCP en las aguas de altura de la zona de la Convención CPPOC situadas entre los paralelos 20° N y 20° S durante otro mes, entre las 00.00 horas del 1 de abril de 2024 y las 24.00 horas del 30 de abril de 2024, o entre las 00.00 horas del 1 de mayo de 2024 y las 24.00 horas del 31 de mayo de 2024, o entre las 00.00 horas del 1 de noviembre de 2024 y las 24.00 horas del 30 de noviembre de 2024, o entre las 00.00 horas del 1 de diciembre de 2024 y las 24.00 horas del 31 de diciembre de 2024. 3.   Los Estados miembros interesados determinarán conjuntamente cuál de los períodos de veda a que se refiere el apartado 2 será aplicable a los cerqueros de jareta que enarbolen su pabellón. Los Estados miembros informarán conjuntamente a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero de 2024, del período de veda elegido. La Comisión notificará a la Secretaría de la CPPOC el período de veda conjunta elegido por los Estados miembros interesados antes del 1 de marzo de 2024. 4.   Cada Estado miembro garantizará que ninguno de sus cerqueros de jareta despliegue en el mar, en ningún momento, más de 350 DCP con boyas equipadas activadas. Las boyas se activarán exclusivamente a bordo de un cerquero de jareta.» . 4) En el artículo 55, apartado 1, se añade la letra siguiente: «a bis) tiburón toro (Carcharias taurus) en todas las aguas de la Unión;». 5) En el artículo 59, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) el artículo 13, apartados 1 y 7, será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025; b) el artículo 13, apartados 2 a 6, será aplicable del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025;». 6) En el artículo 59, se añaden las letras siguientes: «c bis) el artículo 20, apartado 1, letra b bis) será aplicable a partir del 1 de abril de 2024; g bis) el artículo 55, apartado 1, letra a bis) será aplicable a partir del 1 de abril de 2024;». 7) Los anexos IA, IG, IH, VI, IX y XI se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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