Art. 1

En vigor desde 22 mar 2024
Artículo 1 El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a períodos de dos años naturales. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del segundo año sobre el que se recogieron. El primer informe se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2026.».
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