Art. 5
En vigor desde 22 mar 2024
Artículo 5
1. El consorcio a que se refiere el anexo V será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de la legionela hasta el 26 de marzo de 2031.
2. Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
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