Art. 1

En vigor desde 15 mar 2024
Artículo 1 Queda protegido el nombre «Rosalejo» (DOP).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:905:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil