Art. 1
Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria
En vigor desde 15 mar 2024
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo 20 bis siguiente:
«Artículo 20 bis
Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria
A fin de comunicar información sobre el riesgo de tipo de interés en su cartera bancaria de conformidad con el artículo 430, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades presentarán la información especificada en el anexo XXVIII en base individual y consolidada, siguiendo las instrucciones del anexo XXIX, con la siguiente frecuencia, dependiendo de la naturaleza de las entidades declarantes:
a)
la plantilla 1 con frecuencia trimestral por todas las entidades;
b)
las plantillas 2, 5 y 8 con frecuencia trimestral por las entidades grandes;
c)
las plantillas 3 y 6 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas;
d)
las plantillas 4 y 7 con frecuencia trimestral por las entidades pequeñas y no complejas;
e)
la plantilla 9 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas;
f)
la plantilla 10 con frecuencia anual por las entidades grandes;
g)
la plantilla 11 con frecuencia anual por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas.».
2)
El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añade como anexo XXVIII.
3)
El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo XXIX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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